La inscripción en el registro
Inscripción en el registro, tarjeta sanitaria, revisiones con el pediatra. Las primeras semanas después del parto pasarán volando pendientes de vuestro bebé y de todos estos papeleos.
Lo mejor es que os organicéis y que busquéis ayuda para aquello que no tenga que ser presencial.
El primer trámite debería ser la inscripción en el Registro Civil del lugar del nacimiento, o del lugar de residencia de los padres. El registro del nacimiento es obligatorio pero, además, es un derecho de todos los individuos, ya que reconoce su personalidad jurídica y la garantiza frente a terceros. El plazo de tiempo que tienes para cumplir con este trámite comienza a las 24 horas del nacimiento del bebé y finaliza a los ocho días, si bien este límite puede extenderse hasta los 30 días naturales cuando existen causas que justifiquen el retraso.
El plazo de tiempo que tienes para inscribir al bebé en el registro civil comienza a las 24 horas del nacimiento del bebé y finaliza a los ocho días.
En el caso del Registro Civil, el trámite es presencial, pero no es necesario que seáis los padres los que vayáis. Así que para esto en concreto podéis pedir ayuda a los abuelos o tíos.
¿Qué necesitas?
- El Certificado de Nacimiento del bebé, firmado por el médico o la matrona que te asistió en el parto (un impreso de color amarillo)
Una hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística, que deberás entregar debidamente cumplimentada
- El Libro de Familia.
- Los DNI de los padres.
- En caso de que vayas a inscribir al bebé en el lugar donde residen los padres y éste sea diferente al lugar de nacimiento, tienes que aportar los certificados de empadronamiento de ambos progenitores, y un certificado del hospital donde nació el niño que demuestre que no se ha tramitado la inscripción en el Registro Civil de esa localidad.
Es importante que hagas esta gestión en el plazo que marca la ley. Si hace más de ocho días que nació tu hijo, deberás acreditar la causa del retraso, que quedará anotada. Si te has pasado también de los 30 días naturales desde el nacimiento, deberás tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, en el mismo registro civil que te corresponda.
Si eres madre soltera y no quieres que el padre reconozca al niño, puedes inscribirlo tú sola, según el Real Decreto 820/2005 de 8 de julio, que modifica el anterior reglamento y permite la inscripción del nacimiento cuando existe una sola filiación.
Te enviamos a tu domicilio una CANASTILLA PARA TU BEBÉ con muestras de las primeras marcas ¡GRATIS!
¡LA QUIERO!