A partir de julio, los padres fijarán el orden de los apellidos del bebé
La posibilidad de modificar ese orden se estableció hace ya 18 años, en 1999. Sin embargo, por defecto prevalecía el del padre en primer lugar. Y eso dio lugar a que muy pocos españoles pusieran el apellido de la madre primero: desde 1999, únicamente alrededor de 23.000 parejas consensuaron que el apellido de la madre fuera el primero y el del padre, el segundo. Para poder cambiar el orden, los padres debían envíar una solicitud al juez encargado del Registro Civil junto a una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Sin embargo, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.
Ahora, el Senado trabaja contra reloj para que a patir del 30 de junio ese orden no tenga ninguna preferencia. Si la Cámara Baja lo valida, tendrán que ser los padres quienes se pongan de acuerdo y fijen cuál irá primero ya que dejará de aplicarse la norma por defecto. Así, los progenitores especificarán el orden de los apellidos ante el registro, o bien permitirán que un funcionario elija por ellos si así lo desean. Eso sí: todos los descendientes tendrán que respetar ese orden de apellidos.
La nueva Ley del registro Civil
Aunque el Senado había acordado que esta norma se comenzaría a aplicar dentro de un año, en 2018,todos los grupos parlamentarios han rectificado la decisión de retrasar la aplicación de la medida hasta junio de 2018 para permitir que este cambio entre en vigor de forma casi inmediata. El resto de modificaciones del Código y del Registro Civil que acompañan a esta normativa entrarán en vigor el 30 de junio del 2018, pero en lo relativo a los apellidos se ha querido agilizar los trámites para que las parejas no tengan que esperar al año que viene para decidir qué apellido tendrá su bebé en primer lugar. La razón es que, en este punto, las adaptaciones ya están listas y no se ve necesario esperar más tiempo.
¿Qué ocurrirá si los padres no se ponen de acuerdo en el orden? El artículo 49 de la nueva ley lo prevé: será entonces el encargado del Registro el que acuerde el orden atendiendo al interés superior del menor, lo que significa que aplicará criterios como evitar malsonancias entre nombre y apellido. También podrá pensar en el carácter común o no del apellido o aplicar el criterio del orden alfabético o incluso el sorteo.
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