Adopción: requisitos y tipos de adopción

23/05/2022 - Tiempo de lectura 8 mins
adopción

La adopción es una alternativa maravillosa a la hora de tener una familia. Es una opción para quienes quieran ser padres adoptivos por cualquier motivo propio o porque no pueden concebir de manera natural por razones biológicas. Brinda, además, a cientos de niños y niñas la posibilidad de tener un núcleo familiar.

De hecho, por ley, la adopción está ideada para proteger la infancia. Lo más importante, tanto a la hora de adoptar como cuando se concede una adopción, debe ser el interés superior y el bienestar del menor.

De cualquier manera, sean cuales sean los motivos por los que alguien quiere adoptar, no siempre resulta tarea fácil. Son muchos los requisitos que se les piden a quienes optan a la adopción y, además, es un proceso lleno de papeleo y que tiende a alargarse en el tiempo, incluso durante años.

Además, comporta una lluvia de emociones enorme: incertidumbre, miedo, emoción, ilusión, esperanza… Lo que hace el procedimiento de adopción aún más duro. Sin embargo, llena de alegría a muchas familias.

Entonces, ¿qué tengo que hacer para adoptar un niño? ¿Qué documentos necesito? ¿Dónde debo acudir? Estas son algunas de las dudas más frecuentes cuando quieres ser madre o padre por adopción.

Requisitos para adoptar a un niño

¿Cuáles son los requisitos para adoptar? Pues bien, estos irán cambiando con el paso del tiempo y variarán según el país. Distinguiremos, además, entre adopción nacional e internacional.

Adopción nacional

En el caso de España, las condiciones de adopción dependerán de cada Comunidad Autónoma. Actualmente, se estima que el tiempo de espera medio en España para llevar a cabo un proceso de adopción está entre los 6 y los 8 años (datos de CORA, Coordinadora de Asociaciones de Adopción y Acogimiento).

Requisitos para una adopción nacional

Aunque los requisitos de adopción variarán dependiendo de la Comunidad Autónoma, según la ley vigente sobre adopción en España, para iniciar el proceso de adopción son indispensables cuatro requisitos básicos:

  1. Ser mayor de 25 años. En el caso de una pareja, basta con que uno de los dos miembros sobrepase dicha edad.
  2. Tener al menos 16 años más y 45 menos que el menor a quien se quiere adoptar. Igual que en el punto anterior, es suficiente con que uno de los componentes de la pareja cumpla ambos límites de edad.
  3. Haber obtenido el certificado de idoneidad para ejercer la patria potestad. Este se basa en el cumplimiento de unas condiciones socioeconómicas y psicopedagógicas
  4. No estar privado de la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendido su ejercicio.

¿Qué documentos necesitas?

Para adoptar en España, debes acudir al Servicio de Protección de Menores de tu Comunidad Autónoma, donde tienes que presentar la solicitud de adopción cumplimentada, junto a una serie de documentos, entre los que destacan los siguientes certificados:

  • Empadronamiento.
  • Acreditación de pareja de hecho o certificado de matrimonio o convivencia, si es el caso.
  • Certificado médico.
  • Antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos o declaración de IRPF.

Cómo obtener el certificado de idoneidad

El principal objetivo del certificado de idoneidad es constatar que la persona que desea adoptar es apta para ello, es decir, si está capacitada y tiene unas motivaciones sinceras para ejercer la maternidad o paternidad con todo lo que eso conlleva.

Alguien se considerará idóneo para adoptar si se le acredita responsabilidad paternal y se le considera preparado para atender las necesidades del menor.

La declaración de idoneidad vela principalmente por el bienestar y la protección de los infantes, con el fin de garantizar el respeto y cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Proceso de obtención del certificado de idoneidad

Una vez has presentado la solicitud de adopción, junto con el resto de trámites necesarios, un grupo de psicólogos, asistentes sociales y otros profesionales de tu Comunidad Autónoma llevan a cabo un estudio psicosocial para determinar si eres apto para la adopción.

El análisis se basa en la realización de cuatro entrevistas: tres se producen en la oficina correspondiente y una última es una visita al domicilio del adoptante. La finalidad es valorar tanto la situación personal, relacional, social y familiar del adoptante como la capacidad que tenga para crear vínculos seguros y estables.

Asimismo, el adoptante deberá contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad, tiempo para prestar la atención adecuada al menor y aptitudes educativas y de adaptabilidad a las necesidades del infante.

Es obligatorio, también, que la persona que desea adoptar asista a unas sesiones informativas y a un curso de preparación a la adopción, en que pondrá en práctica sus habilidades como madre o padre adoptivo.

Una vez concluido este proceso y ya recibida la declaración de idoneidad por parte de los profesionales, damos paso al acogimiento familiar preadoptivo.

Acogimiento familiar preadoptivo: qué es

Se conoce como acogimiento familiar preadoptivo al período de tiempo en que el adoptante y el menor conviven durante un tiempo antes de la posible adopción plena.

Resolución judicial de la adopción

Tras el período temporal de convivencia, si todo ha marchado bien y se ha establecido una relación favorable entre adoptante(s) y menor, la entidad correspondiente propone lo que se conoce como adopción plena.

Se trata de una resolución judicial irrevocable, en la que a adoptante(s) y menor los une un lazo paterno-filial que solo podrá extinguirse mediante vía judicial a través de una demanda. Dicho trámite de extinción de la adopción deberá llevarse a cabo en un máximo de dos años posteriores a la resolución.

Para finalizar el proceso de adoptar a un niño, debes inscribir la adopción del menor en el Registro Civil y dotarlo de sus nuevos apellidos.

¿Quién puede ser adoptado?

Por normal general, únicamente pueden ser adoptados menores no emancipados. Sin embargo, hay algunas excepciones: se podrá adoptar a un mayor de edad o menor emancipado siempre y cuando antes de la emancipación se haya dado una situación de convivencia estable o de acogimiento (de al menos un año de duración) con el posible adoptante.

Por otro lado, no está permitido adoptar a:

  • Un descendiente: un abuelo no puede adoptar a su nieto, por ejemplo.
  • Algún pariente en segundo grado por consanguinidad o afinidad: hermanos, cuñados…
  • Un pupilo por parte de su tutor, mientras que no se haya admitido la cuenta general justificada de dicha tutela.

Adopción internacional

Se plantea una adopción internacional como una medida para proteger la infancia. En este caso, el menor, que no puede ser atendido o adoptado en su propio país, opta a ser adoptado por una persona del extranjero, siempre y cuando se garantice el interés superior del infante y el respeto a sus derechos.

Los requisitos para adoptar en el extranjero son, en general, los mismos que los que se exigen para una adopción nacional. Asimismo, los tiempos de espera también se extienden durante años y el proceso puede incluso ser más complicado, ya que dependerá de la coordinación de los organismos del país de origen del adoptante y del país extranjero en el que se encuentra el menor.

Requisitos para una adopción internacional

Para llevar a cabo una adopción internacional, es necesario iniciar el proceso en el país de origen del adoptante, más concretamente en la Comunidad Autónoma correspondiente, y continuarlo en el país de origen del menor.

Las condiciones básicas para una adopción internacional son: ser mayor de 25 años, tener al menos 16 años más y 45 menos que el menor a quien se quiere adoptar, haber obtenido el certificado de idoneidad y no estar privado de la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendido su ejercicio.

Es imprescindible la acreditación de idoneidad del adoptante. Una vez más, idoneidad entendida como la aptitud, motivación y capacidad para desempeñar la responsabilidad parental, atender y cumplir con las necesidades del menor y asumir sus peculiaridades.

Las personas que quieren adoptar están obligadas a asistir a sesiones informativas y de preparación que organiza el organismo acreditado o la Entidad Pública encargada de las adopciones.

Documentos necesarios

Los documentos necesarios serán los mismos que en una adopción nacional: DNI, acreditación de convivencia con pareja de hecho o certificado de matrimonio (si es una pareja la que quiere adoptar), antecedentes penales, certificado médico, datos del IRPF…

Elección del país de origen del menor

En una adopción internacional, el adoptante debe elegir el país de origen del menor a quien quiere adoptar, puesto que los análisis psicosociales que se realizan se amoldarán a las leyes que rijan cada país.

El siguiente paso es la realización de un expediente y se propone la asignación de un infante. Llegados a este punto, es indispensable que el adoptante viaje al país de origen del menor.

Durante el resto de proceso de adopción, se llevarán a cabo varios seguimientos tanto al adoptante como al infante que posiblemente vaya a ser adoptado.

¿Por qué es importante la elección del país de origen?

Es esencial informarse adecuadamente a la hora de elegir el país de origen del menor, con la mente siempre puesta en garantizar el interés superior del infante. Hay que tener en cuenta aspectos importantes como la cultura, el idioma, la educación, el tiempo de espera, los requisitos específicos de cada país, el coste del trámite…

¿Cómo tramitar la adopción internacional?

Existen tres vías para tramitar el expediente de adopción internacional:

  1. De manera individual.
  2. A través de la Entidad Pública correspondiente.
  3. Por medio de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).

Propuesta de asignación del menor

Por lo general, esta parte del procedimiento es la más larga y complicada, ya que es necesario esperar a que los organismos competentes del país de origen del menor aprueben la solicitud de adopción.

Resolución judicial

Igual que como pasa en la adopción nacional, esta se verá aprobada únicamente a través de una resolución judicial, en este caso emitida por el país de origen del menor. La adopción será inscrita en el Registro Civil Consular en el Consulado español del país de origen del infante.

Adopción monoparental: adoptar siendo soltera

Adoptar mientras eres soltera o soltero es posible. Pero, lamentablemente, el sistema favorece a las parejas a la hora de otorgarles una adopción.

Asimismo, es más fácil que sean las mujeres solteras y no los hombres sin pareja quienes obtengan una adopción. De hecho, únicamente el 5% de las solicitudes de adopción provienen de hombres solteros.

Algunos de los países en los que existe mayor probabilidad de conseguir adoptar siendo soltero son: Perú, China y Vietnam. También hay más posibilidades de lograrlo si adoptan niños mayores (es decir, que no sean bebés), infantes con necesidades especiales o grupos de hermanos.

Adopción homoparental

Se entiende, entonces, que una pareja homosexual goza de los mismos derechos que una heterosexual en relación a la adopción y acogimiento de menores. Así pues, los requisitos que han de cumplir para adoptar son los mismos en ambos casos.

En España, la adopción homoparental es posible desde 2005, año en que se aprobó la Ley 13/2005, que aprobaba el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Adopción abierta en España

Se le conoce como adopción abierta a aquella que establece el derecho que tiene el menor adoptado a mantener contacto o relación con su familia biológica y sus acogedores anteriores.

La adopción abierta en España es posible desde 2015, año en que se introdujo la Ley 26/2015, que plantea una reforma en el sistema español de la protección de la infancia y la adolescencia.

Conclusiones

Entendemos, entonces, la adopción como el proceso mediante el cual formar una familia. Es una vía para dar a un niño o niña que, por diversas circunstancias, no ha podido permanecer con su familia de origen, un nuevo hogar, un nuevo núcleo y una nueva vida. Y no solo eso, porque también es la oportunidad para una persona o pareja de dar la bienvenida a un nuevo individuo en su círculo.

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