Baja por riesgo en el embarazo

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02/10/2017 - Tiempo de lectura 2 mins
baja riesgo en el embarazo

El objetivo de la prestación por riesgo en el embarazo es cubrir la pérdida económica que supone para la embarazada el hecho de estar de baja y no poder desempeñar su actividad laboral habitual, cuando esta puede suponer un peligro para ella o para el feto, y no puede cambiarse a otro puesto sin riesgos.

Esto dependerá en ocasiones del trabajo que desempeñe la embarazada, si se trata de un trabajo más bien físico puede que los riesgos durante el embarazo sean mayores. También dependerá de como de avanzado esté el embarazo.

Este es un derecho de todas las embarazadas, ya sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena, sin necesidad de haber cotizado un tiempo mínimo, como sucede con la baja de maternidad. Eso sí, es necesario estar dada de alta. Si estás cobrando la prestación por desempleo, no tienes derecho a esta.

¿Cuánto se cobra?

El subsidio es del 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales. Eso sí, de esta cantidad se deducen tanto las cotizaciones a la Seguridad Social como las retenciones por IRPF, como cualquier mes.

 

La prestación se abona “durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto”, y finaliza el día previo al del comienzo del permiso de maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

 

¿Cuándo se empieza a cobrar?

 

  • Para las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho se genera desde el mismo día en que se suspenda su contrato por riesgo durante el embarazo.
  • Las trabajadoras autónomas empiezan a cobrar la prestación al día siguiente de que la mutua o la entidad gestora emita el certificado.

Es necesario estar afiliada y en alta y al corriente del pago de las cuotas de las que seas responsable directa, si eres autónoma.

¿No se puede trabajar nada mientras se cobra la prestación?

Si estás pluriempleada sí puedes seguir realizando otros trabajos, por cuenta propia o por cuenta ajena, si son compatibles con el embarazo. Pero regresar a la misma empresa o actividad extinguiría la prestación.

¿Quién decide si puedo acogerme a la prestación?

El certificado de riesgo durante el embarazo lo emiten los médicos del Servicio Público de Salud o, en su caso, los de la Mutua. Ellos valoran los riesgos, en función de la actividad laboral y las semanas de gestación. No es lo mismo estar embarazada de 20 semanas que de 30, ni trabajar en una tienda que en un laboratorio.

En el apartado de Trámites  y gestiones de la web de la Seguridad Social encontrarás toda la información relacionada con la prestación por riesgo en el embarazo y podrás descargarte el formulario de solicitud.

La salud de la embarazada y el feto y la conciliación de la vida laboral y familiar son dos aspectos esenciales cuando decides tener un hijo.

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