Baja maternal, ¿a qué tienes derecho?
En la web del Instituto de la Mujer encontrarás un apartado donde resolver muchas de estas incógnitas (http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/embarazo.htm). Pero para aclarar las principales dudas, esta información puede servirte.
- Baja compartida: siempre que la madre disfrute de las primeras seis semanas de baja, puede ceder al padre el resto de su baja correspondiente (la 10 semanas restantes o la parte que considere necesaria a su pareja). Se sumaría a los 13 días que corresponden legalmente al padre.
- Permiso durante la lactancia: hasta los nueve meses del bebé, las madres trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. También se puede sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- Permiso por riesgo durante la lactancia: cuando se considere que el trabajo de la madre impide que pueda darle el pecho porque en su entorno laboral pueden encontrarse agentes o sustancias que pueden contaminar la leche, esta tiene derecho a cambiar de puesto por otro compatible con su situación. Si el cambio no es posible, se puede suspender el contrato y que la madre se vuelva incorporar a los nueve meses de vida del niño si antes no se la ha podido reubicar en otro puesto sin riesgo. Durante ese tiempo cobrará la prestación por riesgo durante la lactancia, que es el 100% de su base de cotización.
- Parto múltiple: baja maternal de 16 semanas a las que se suman dos más a partir del segundo hijo nacido en el mismo parto. A la baja paternal se le suman dos días por cada hijo a partir del segundo.
- Parto prematuro: en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el bebé deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el niño se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años: los trabajadores con hijos menores de ocho años tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo. La reducción puede oscilar entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada.
- Excedencias: derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (al cumplir el niño tres años concluye este derecho). Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo pero transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si te ha interesado este tema, participa con nosotros:
Gana una canastilla con productos imprescindibles para tu bebé. Sorteamos 30 cada mes.
¡CONSIGUE LA TUYA!