Pasos para obtener el Certificado de nacimiento
Estos son los pasos que hay que dar para obtener el certificado de nacimiento dependiendo de los distintos escenarios.
Índice de contenidos
Para los nacidos en la misma localidad del Registro donde se pide la inscripción
Hay que aportar la siguiente documentación:
En caso de hijos nacidos dentro del matrimonio
- Declaración del padre, madre o pariente más próximo y parte médico del alumbramiento, que será facilitado por el hospital
- DNI, NIE o Pasaporte de los padres y Libro de Familia o documento que acredite el matrimonio legalizado (y traducido en su caso). Los padres extranjeros que no puedan acreditar debidamente el matrimonio deben comparecer ambos en el Registro Civil
Hijos nacidos fuera del matrimonio
- Declaración del padre, madre o pariente más próximo y parte médico del alumbramiento, que será facilitado por el hospital
- Padre y madre deben acudir al Registro Civil identificados con DNI, NIE o Pasaporte. A falta de identificación hay que acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente identificados
- Se debe hacer constar el estado civil de la madre. En caso de un matrimonio anterior, debe romper la presunción legal de paternidad del marido aportando un certificado de matrimonio y la nota de separación o divorcio, sentencia firme de separación o divorcio testimoniada y en caso de separación de hecho, acudir con dos testigos
- En caso de viudedad se aportará el Libro de Familia donde conste la defunción del marido o con su certificado de defunción y el Libro de Familia
El plazo para inscribir al recién nacido comienza a partir de las 24 horas de su nacimiento y dura hasta los 8 días naturales. De no poder realizarse la gestión en este plazo se dispone de 30 días adicionales, siempre y cuando haya una justificación médica o de fuerza mayor.
Nacidos en un lugar diferente del Registro donde se solicita la inscripción
Hijos nacidos dentro del matrimonio
- Declaración del padre, madre o pariente más próximo y parte médico del alumbramiento, que será facilitado por el hospital
- Certificado del hospital de no haber promovido la inscripción en el lugar de nacimiento
- Deben acudir al Registro el padre y la madre, de mutuo acuerdo, identificados con el DNI, NIE o Pasaporte y el Libro de Familia
Hijos nacidos fuera del matrimonio
- Declaración del padre, madre o pariente más próximo y parte médico del alumbramiento, que será facilitado por el hospital
- Certificado del hospital de no haber promovido la inscripción en el lugar de nacimiento
- Deben acudir al Registro el padre y la madre, de mutuo acuerdo, identificados con el DNI, NIE o Pasaporte
- Se debe hacer constar el estado civil de la madre. En caso de un matrimonio anterior, debe romper la presunción legal de paternidad del marido aportando un certificado de matrimonio y la nota de separación o divorcio, sentencia firme de separación o divorcio testimoniada y, en caso de separación de hecho, acudir con dos testigos
El plazo para inscribir al recién nacido comienza a partir de las 24 horas de su nacimiento y hasta 8 días naturales. De no poder hacerse en este plazo se dispone de 30 días adicionales siempre y cuando haya una justificación médica o de fuerza mayor.
¿Qué ocurre si vence el plazo?
Inscripción de nacimiento fuera de plazo de hijos matrimoniales:
- Parte del facultativo que asistió el parto
- Certificado negativo de nacimiento, solicitándose con los dos apellidos paterno y materno y materno y paterno del Registro Civil del domicilio y lugar de nacimiento
- Certificado literal de nacimiento de los padres (legalizado y traducido si fuese necesario)
- Certificado literal de matrimonio de los padres (legalizado y traducido si fuese necesario)
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de los padres del no inscrito
- Certificado de empadronamiento
- Escrito-instancia que se entregará en el Registro Civil
Inscripción de nacimiento fuera de plazo de hijos no matrimoniales
- Parte facultativo de asistencia al parto
- Certificado negativo de nacimiento (con apellidos maternos y paternos en su orden e invertido)
- Certificado literal del nacimiento de los padres
- En caso de que alguno de los padres se encuentre casado con una persona distinta o esté separado/a de hecho, se debe aportar el certificado literal de matrimonio de los padres
- Si el padre o madre están separados judicialmente o divorciados se debe aportar el certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de los padres del no inscrito
- Certificado de empadronamiento
- Escrito-instancia que se entregará en el juzgado
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