La baja por maternidad

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07/03/2010 - Tiempo de lectura 2 mins

La madre será quien decida cómo distribuir ese período, antes o después del parto, pero como mínimo 6 de las 16 semanas las ha de disfrutar obligatoriamente ella después del parto. Las otras 10 pueden repartirse, entre ambos progenitores de forma simultánea o consecutiva.La baja maternal da derecho a una prestación económica por maternidad que consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente. Esto significa que al final de cada uno del período de baja, se cobra un sueldo igual al de los últimos 30 días trabajados antes de cogerla. Para acceder a la prestación por maternidad deben cumplirse estos requisitos, tanto en el caso de la madre como en el del padre, si es que éste deseara disfrutar de alguna de las semanas de baja a las que tiene derecho:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener cotizados al menos 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto.

Para partos múltiples el plazo de la baja maternal, es ampliable dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a siete días, se podrá ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas. El período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Otra opción que ofrece la ley para el nacimiento de niños prematuros es que una vez transcurridas las 16 semanas y mientras el bebé continúe hospitalizado, tomar otras 13, hasta un máximo de 29 semanas. Independientemente de la baja maternal, que puede cogerse hasta 10 semanas antes, los médicos pueden prescribir una baja laboral, si la vida o la salud de la madre o del niño está en peligro a causa del trabajo que se realiza en ese momento.
Fuente: INSS

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