¿Habéis sido papás en los últimos 4 años? Prestación por maternidad exenta de IRPF
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La sentencia
El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, con ello ratifica la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado esta sentencia del TSJ de Madrid y añade que la exención no se limita a las comunidades autónomas y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, independientemente del órgano público del que se reciban.
Cuando da a luz una mujer trabajadora, se le concede el derecho de una baja de un periodo de 16 semanas. En este periodo la Seguridad Social abonará su sueldo a través de la prestación de paternidad. Hasta ahora la Agencia Tributaria había indicado que esta prestación debería tributar en el IRPF, lo que se ha ratificado en la sentencia actual del Tribunal Supremo.
El Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» … «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
¿Puedo reclamar la devolución?
Podrá reclamar la devolución cualquier trabajadora, aunque la sentencia es extensible a la paternidad, con hijos nacidos desde 2014. De esta manera, se podrá solicitar la devolución de lo abonado en relación a los últimos cuatro años, los pagos realizados antes de ese periodo habrán prescrito y no se podrán reclamar. Por lo tanto podrás solicitar la devolución del pago del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Hay que tener en en cuenta que si tu hijo nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios. Una madre consiguió que le devolvieran más de 3.000 euros que pagó en concepto de IRPF durante su baja maternal, aunque agotó hasta la última vía de reclamación.
¿Qué pasos debo seguir?
- Las personas afectadas que quieran llevar a cabo la reclamación, deberán iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos y efectuar una liquidación paralela detrayendo de la base imponible la prestación por paternidad, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La asociación de consumidores dispone de esta «solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución prestación IRPF «, puedes descargarla y rellanarla con tus datos aquí. Puedes realizar el trámite desde la página web de la Agencia Tributaria.
- Se debe presentar en Administración de Hacienda un copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio reclamado junto con el modelo.
- Hacienda rectificará la declaración en caso de considerarla procedente y devolverá la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora (retraso)
En cualquier caso, se tendrá que estar muy pendiente de las resoluciones y la evolución del procedimiento.
¿Y si me rechazan la solicitud?
Si se han presentado todas las alegaciones, se podrá redactar un recurso de reposición y una Reclamación Económico Administrativa que se resolverá a través del Tribunal Económico Administrativo Regional que te corresponda. En caso de que la respuesta sea negativa, se tendrá que recurrir al último paso, reclamar el importe por vía Judicial, donde se resolverá si se devuelve o no el importe. En esta fase, es en la que la madre madrileña, ha conseguido el apoyo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad Autónoma.
Legislación IRPF en 2018
En la declaración del IRPF de 2018, que se presentará en la fecha del mes de Junio de 2019, ya no se podrá incluir el importe de la prestación por maternidad que se haya recibido en 2018.
La última hora
Hacienda ha anunciado que se habilitará una herramienta para reclamar directamente las devoluciones del IRPF de la prestación de maternidad, con el objetivo de facilitar y agilizar los trámites. De momento estamos a la espera de la publicación, por parte de Hacienda, del formulario específico de solicitud. Pondrán a disposición un acceso directo en su página web para gestionar de forma directa la reclamación del IRPF de las prestaciones de maternidad.